JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, primero (01) de octubre del año dos mil ocho (2.008).-
198º y 149º
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN QUIÑONES VALERA, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V- 5.423.269, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las ciudadanas Abogadas en Ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.267.045 y V- 11.959.604, con domicilio procesal Calle 22, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Sábado, oficina 01, de la ciudad, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ar.....