PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Pensión de Alimentos intentó la ciudadana GRACIELA YORAIMA OBALLOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.303.717, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas ELBA YETNIMAR, YARISMAR CAROLINA, YEXIMAR y KHARLA YULIMAR VALBUENA OBALLOS, contra el ciudadano JUAN CARLOS VALBUENA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.899.202, domiciliado en Santa cruz del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia y hábil.
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas ELBA YETNIMAR, YARISMAR CAROLINA, YEXIMAR y KHARLA YULIMAR VALBUENA OBALLOS, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales.
TERCERO: Se fija como una cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada para los meses Septiembre y Diciembre la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).....