Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano ALICIO VELÁSQUEZ LOPEZ, contra todos los actos del cuaderno principal del expediente 13.865, por intimación interpuesto por la ciudadana BETTY DOMAIRA VELÁSQUEZ, contra JORGE ELIÉCER PEÑUELA ORTEGA
SEGUNDO: SE DECLARA INEXISTENTE el proceso relativo a la intimación interpuesto por la ciudadana BETTY DOMAIRA VELÁSQUEZ, contra JORGE ELIÉCER PEÑUELA ORTEGA.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a los denunciados: BETTY DOMAIRA ZAMBRANO VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-5.667.846, MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, Venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V-9.462.354, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 35.371, de este domicilio y hábil, JORGE ELIÉCER PEÑUELA ORTEGA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.914.310, de este domicilio y hábil y Abogado HORST FERRERO KELLERFORF, inscrito en .....