Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoada por el abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, actuando como ENDOSATARIO en procuración de una letra de cambio a favor del ciudadano JOHAN JESUS PÉREZ CONTRERAS, contra el ciudadano VENANCIO ANTONIO RODRÍGUEZ NOGUERA, en su condición de deudor y principal pagador; en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Con relación a la Medida decretada se levantara una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y notifíquese a la parte demandant.....