PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por GLENDA SORLEY GUEVARA ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.073.379, domiciliada en la Calle 11, No. 7-55, Barrio Antonio José de Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira contra HERNANDO VILLAMIZAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.646.071, domiciliado en la Calle 3 antes con carrera 20 hoy carrera 21, No. 20-50, esquina del Barrio Antonio José de Sucre, Edificio Kensaku, Segunda Planta, Apartamento No. 101, San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos GLENDA SORLEY GUEVARA ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.073.379, y HERNANDO VILLAMIZAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.646.071, desde el 30/08/2007 hasta el 30/05/2011.
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