PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Garzón Huila, República de Colombia, nacido en fecha 14 de Enero de 1947, de 63 años de edad, hijo de Ulpiano Gutiérrez (f) y de María Antonia Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía No.C.C.-81822169, soltero, de profesión u oficio Electricista, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, Y A CANCELAR LA MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el artículo 415 y 438 del Primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Isabel Parada Ibarra. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al acusado GILBERTO GUTIERREZ QUINTERO, plenamente identifica.....