POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano PABLO BINEL LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.033.688, nacido en fecha 14-04-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con domicilio en las Palmas, casa N° 1, a media cuadra del Hospital de Colón, Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 único aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y como pena accesoria la prohibición de acercamiento a la victima y de su núcleo familiar.
SEGUNDO: se CONDENA a las penas accesorias .....