PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN de Yerzo Andrés Quintero Gómez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.658,
delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VILMA KARINA GARCIA BALLESTERO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: Yerzo Andrés Quintero Gómez
CUARTO: SE DECRETA ME.....