DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Deyber Rainier Páez Ibáñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.974.800, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Martha Yajaira Castro Combariza, conforme a lo dispuesto en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.