PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la oposición a la Medida Innominada dictada en fecha 10 de Agosto de 2006, interpuesta por el Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.760.
SEGUNDO: En consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA Innominada dictada en fecha 10 de Agosto de 2006, por este Tribunal. Ofíciese lo conducente una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Con Lugar el recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.760. En tal sentido se aclara que: La Medida Preventiva refiere a la suspensión (por supuesto temporal) de sus efecto.....