Por las razones de hecho y derecho supra transcritas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado FELIPE ORESTERES, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICPIOS JUNÍN Y URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 21 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: NULA la SENTENCIA dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICPIOS JUNÍN Y URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 21 de diciembre de 2006.
TERCERO: IMPROCEDENTE la ACCION de Desalojo intentada por la ciudadana VIRGINIA PORTILLA, asistida por el Abg. José Humberto Rey Parada contra el ciudadano JULIO GERMAN BETANCOURT.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.