PRIMERO: Admite el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado William Javier López Rosales, defensor de la imputada Dignorah Jerez Ramírez, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 09 de julio de 2007, formulada por el abogado William Javier López Rosales, defensor de la imputada Dignorah Jerez Ramírez.
TERCERO: Rectifica el error material en el que se incurrió al momento de dictar el auto de fecha 09 de julio de 2007, cuando se hizo referencia a que el recurso interpuesto, fue intentado contra la decisión dictada en fecha 29 de junio del 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, cuando lo correcto es que el recurso interpuesto fue intentado contra la decisión dictada en fecha 29 de junio del 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº.....