Este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD REFORMA DE LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano NELSON ENRIQUE BORRERO CHACÓN, identificado con la cédula n° V-22.761.515, contra la sociedad mercantil CAFÉ KAFFE C.A., representada por el ciudadano RAMÓN ELI RAMÍREZ RANGEL, identificado con la cédula n° V-9.128.116, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Treinta y Un días del mes de mayo de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° y 154°
La Juez,
La Secretaria
Abg. Beatri.....