PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.V.U.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ADMITE LAS SIGUIENTES PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado:
TERCERO: DECLARA INADMISIBLES LAS SIGUIENTES PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: CUARTO: DECLARA RESPONSABLE PENALM.....