ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada ELIZABETH CARVAJAL DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, nacida el 23-10-1.964 en San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.109.493, residenciada en Urbanización La Integración, calle 11, sector 4, casa N° 32, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.