Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano BONILLA JHON JAIRO, de nacionalidad colombiana, natural de Jamundi, Valle, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-16.822.562, nacido en fecha 02-12-1961, Conductor, residenciado en la calle 15 Bis, No. 5-72, Barrio Simón Bolívar, a dos cuadras de la plaza de mercado, Ureña, Estado Táchira, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y le CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN.