PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Por lo que, este tribunal, cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, exhorta al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extreme el cuidado necesario para evitar incurrir nuevamente en este tipo de errores.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por Miriam Duque Rosales en nombre y representación de sus menores hijos: (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) contra CARMEN ANTONIO ROA por simulación del contrato de venta protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera, Estado Táchira, en fecha 26 de junio del 2.003, inserto bajo el Nº 04, folios 12 y 14 Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre y subsidiariamente, por nulidad del asiento registral de la referida venta. En consecuencia, se REVOCA LA SE.....