PARTE DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del interés superior del niño: ( se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente N° 1570, de fecha 09 de marzo del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), DECLARA: PRIMERO: Con lugar la fijación de la obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ESTE TRIBUNAL SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN LA SUMA DE: CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES, LAS CUALES SERÁN , depositados a la cuenta respectiva a nombre de la ciudadana ESTHER FONSECA RAMIREZ, antes identificada; TERC.....