Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARCO ANTONIO BRACAMONTE QUINTERO Y DEISY COROMOTO BRICEÑO ARAQUE venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 19.769.981 y V-19.579.859, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de Octubre de 2010, por ante la Primera autoridad Civil Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 47.