este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO MEDINA RAMIREZ , YULEIMA LOURDES MEDINA RAMIREZ y EDGAR ASDRUBAL MEDINA RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 10. 534.720, 11.493.972, 13.145.608, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos ciudadanos LINO HUMBERTO MEDINA SÁNCHEZ y ESPERANZA LOURDES RAMÍREZ de MEDINA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-190.553 y 2.892.442, respectivamente, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déje.....