ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DE OFICIO SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las previstas en los literales "b", "c", "d", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.M.S.N. y El Orden Público. Líbrense las respectivas Boletas de libertad, una vez conste en autos el Acta de Compromiso del imputado y el Acta de Fianza. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE .....