en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 05 de agosto 2005, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2005.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la precitada decisión. En consecuencia SE MODIFICA la decisión apelada en lo términos que a continuación se señalan:
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BLANCA CERY MARTÍNEZ VIUDA DE CARRERO, en su propio nombre y en representación de sus hijas adolescentes MARIA GABRIELA CARRERO MARTÍNEZ, MARIANA ANDREINA CARRERO MARTÍNEZ y ANGY MARISOL CARRERO MARTÍNEZ, cónyuge e hijas en su orden, del trabajador ISRAEL ALVEIRO CARRERO MORALES, fallecido, en contra de la soc.....