Demostrada como quedó la causal segunda y tercera de divorcio alegada, prevista en el artículo 185 del Código Civil por "ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES"; en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY CARRERO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.237.778, de este domicilio contra MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° 13.499.293, de este domicilio, por DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artí.....