Vista la transacción celebrada en fecha, veintiséis (26) de octubre de 2017, entre la parte actora, ciudadano RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.413, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.845, y la parte demandada, ciudadano JOSE HORACIO GONZALEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.712, asistido por el abogado en ejercicio DALIA YELITZA CARRERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.409, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.106; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la .....