Vista la transacción celebrada en fecha 28 de octubre de 2.008, entre los ciudadanos SANDY YOSELYN SERRANO PUEBLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.179.991, asistida por el abogado en ejercicio JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.125, parte DEMANDADA, y el ciudadano MAURICIO BERNAL ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.406, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, OY INVERSIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 1.996, bajo el número 30, Tomo 5-A. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY,.....