ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CASTELLANOS CARVAJAL JOSE OMAR, Colombiano, nacido en Cúcuta Republica de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.259.014 nacido en fecha 23 de Marzo de 1982; de profesión u oficio Vendedor; domiciliado en el Palotal Barrio Jose Antonio Paez carrera 6 N° 6-57 san Antonio del Táchira Estado Táchira de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.