este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS, HENRY ANTONIO, LUZ MARÍA y KARINA MILAGROS DEL VALLE CARRERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.388.602, 6.026.072, 6.026.070 y 11.933.337 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de hijos de la fallecida ciudadana ANA DEL CARMEN ROMERO ANGULO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.