En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos RAMON ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO Y MARIA EULALIA ESCALANTE DE DUQUE, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 24 de Octubre de 1985, según acta Nº 73, por ante la Prefectura del Municipio la Grita, Distrito Jáuregui de la Circunscripción del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: adolescentes YOLIMAR DEL CARMEN, MARIA KATHERINE, ALEXANDRA DEL CARMEN Y EDICSON ALEJANDRO DUQUE ESCLANTE:
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