PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el coapoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 05 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la solicitud de la parte actora de librar un solo cartel de remate en la presente causa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.