este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA MÁRQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.565.140 en contra de la ciudadana CÁNDIDA AURORA RODRÍGUEZ RAGUA venezolana, titular del a cédulas de identidad N° 4.633.330 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Quedan a salvo los derechos de terceros, por cuanto se trata de unas mejoras construidas sobre un terreno que dice ser de la sucesión García Becerra. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele al interesado. Por otra parte, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre .....