De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos CHACON MORENO MARIA EDILIA y PEÑA NAVARRO BRAULIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.228.220 y V.- 13.302.995.