En consecuencia, este Tribunal en base a las consideraciones anteriormente expuestas, le es forzoso declarar:
PRIMERO: Se desecha el instrumento privado que acompañó el libelo de demanda consistente en una Autorización emitido por Roger Helday Carrero Ch. a la señora Sonia de las Angustias Moreno Márquez y que corre al folio 50 de la pieza I.
SEGUNDO: Continúese el proceso de la presente causa en el estado y grado que se encuentra.
Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesario su notificación.