... De lo indicado claramente se desprende, que por orden de la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia, es obligante que la Parte Actora Demandante exprese en su escrito libelar, no solamente la CUANTÍA DE LA DEMANDA EN BOLÍVARES cuando esta es apreciable en dinero por disposición de Ley, sino también su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS; lo que ha venido a constituir un Presupuesto Procesal de la Admisibilidad de la Demanda; destacando este Árbitro Jurisdiccional que en la materia que nos ocupa a diferencia de la materia inquilinaria de viviendas, no se cuenta en la Ley especial con la institución del Despacho Saneador, por tanto no es factible para el Operador de Justicia el subsanar el error del actor, pues en caso contrario, resultaría en detrimento de la igualdad de las partes, así como de la seguridad jurídica; por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del es.....