Por la motivación antes expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Álvaro Vicente Mallama Miranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.310.394, en contra de la Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de del año 2018. Años 208 ° de la Independencia y 159 ° de la Federación.
Juez
Abg a. Fabiola Patricia Colmenares Dal Canto.
Secretaria judicial
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