Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos: SANDRA CAROLINA ALVIAREZ OSORIO y WUILIAMS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.391.684 y V- 20.198.584, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada FRANCIA COROMOTO RINCON CASTEÑEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.877, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos: SANDRA CAR.....