este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ANTONIO QUINTERO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, Indocumentado, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Invasión calle 4 casa N° 25 Santa Ana del Táchira Municipio Córdoba Estado Táchira.