Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos VICTOR HUGO DAZA LOAIZA, LUZ MARINA RIOS DE DAZA, venezolano y extranjera en su orden, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-26.892.409, E-84.562.506, respectivamente, acto que consta en Acta de Matrimonio N° 79 del año 1982, la cual reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira y por el Registro Principal del estado Táchira.