PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2011 por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 31 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado el 1° de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declarar la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 31 de enero de 2011, registrada en el libro diario bajo el N° 44.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.463 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.....