esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se aperturo por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, prevista y sancionado en el artículo 416 del código Penal para la fecha del hecho en cuestión, el cual comprende una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo termino medio es de cuatro (4) meses y medio; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 17-Agosto-2.005, fecha de comisión del hecho delictuoso, hasta el 21-Marzo-2.007, evidenciándose que han transcurrido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el repre.....