CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación Alimentaria a favor del niño FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0056-82-0010042580 a nombre de la ciudadana NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ cuyo beneficiario es el niño FERNANDO DAVID ANGULO ALBORNOZ.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación Alimentaria es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000,oo) .....