Visto el Acto de Composición Voluntaria realizado en fecha 22 de marzo del año en curso, por ante el Tribunal de Alzada, suscrito entre el demandante, ciudadano VLADIMIR LEONARDO VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.123.149, asistido por la abogada en ejercicio MARVELYS SEVILLA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.447, y la abogada en ejercicio DALILA DE CAIRES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.876, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ANTONIO RAMÍREZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 81.699.368; esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto de composición voluntaria, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad.....