En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO incoada por el Ciudadano VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.793.817, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, a través de su Apoderado Judicial APUD ACTA Abogado MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.371, sobre El contrato definitivo de compra venta autenticado por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, en fecha 23.07.1996, inserto bajo el Nº 68, Tomo 99, y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 01.04.2004, sobr.....