DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITEN los medios de prueba de los ordinales séptimo, octavo, décimo primero, duodécimo, décimo cuarto y décimo séptimo pero únicamente respecto del particular 3) promovidos por la parte demandante en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: SE INADMITEN los medios de prueba promovidos por la parte demandante en los ordinales décimo tercero, décimo quinto y vigésimo primero
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN intentada el 19 de septiembre de 2019, por la abogada GÉNESIS FABIOLA NUÑEZ AGUILAR coapoderada de la co-demandada IRIS ZORAIDA CHACÓN DELGADO contra el auto del 13 de agosto de 2019 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,.....