El Tribunal declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta mediante diligencia fechada veintiséis (26) de julio de 2016 por el abogado José Laureano Urbina Martínez apoderado de los demandados contra el auto proferido el día veinticinco (25) del mismo mes y año por el que el a quo dejó sin efecto y sin ningún valor jurídico alguno el poder conferido por María Nicolasa Leal Salazar por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha veintiuno (21) de junio de 2016 y los demás anexos.
SEGUNDO: SE TIENE como válido el poder conferido por María Nicolasa Leal Salazar por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal en fecha veintiuno (21) de junio de 2016 al abogado José Laureano Urbina Martínez, obrando como apoderada de los demandados, anotado bajo el N° 12, tomo 65, folios 35 al 37 de los libros de autenticaciones allí llevados.
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha veinticinco (25) de julio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....