Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de diciembre de 2012, formulada por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.958, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Hugo Alberto Casas Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.256, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Mantiene en todos sus efectos, la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de diciembre de 2012, en virtud de la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wiliam Eduardo Re.....