DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR. En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 2.780, emitida por la Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, de fecha 03 de Noviembre de 1.988, perteneciente al solicitante, queda rectificada en el sentido, que su primer apellido es REAÑO , y no como erróneamente aparece HENAO. Así mismo también queda rectificada en cuanto a que el apellido de sus padres es REAÑO y no HENAO, como aparece. Esto es el nombre competo del padre y de la madre, respectivamente son: JOSE VICENTE REAÑO MUÑOZ y MARÍA YOLANDA PARDO de REAÑO.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Re.....