este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARY ELISABETH ROA de MÁRQUEZ y VLADIMIR EDUARDO ROA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.123.063 y 7.950.575 respectivamente, de este domicilio y hábiles, en su carácter de hijos del fallecido ciudadano PEDRO EDUARDO ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.514.436, cuyo último domicilio fue en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines.....