Por lo anteriormente expuesto este Tribunal homologa la partición y liquidación de bienes celebrada por los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ DAZA Y DAVIELA CAROLINA URBINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.178.469 y V-10.187.782, respectivamente, domiciliados en Cordero y hábiles, asistidos por la abogada Laura Escalante, en los términos por ellos expuestos.