Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer de la presente acción de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANAIS MOGOTOCORO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.813.956. En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.