PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2012.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, a fin de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, ordene en dicho auto de admisión librar, para su publicación por la prensa a costa del interesado, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil. En consecuencia, DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesto por el ciudadano Gerardo José Dávila Trejo contra la ciudadana Adalid Álvarez Martínez, desde el auto de admisión de demanda de fecha 15 de julio de 2008, inclusive.
TERCERO: Queda ANULADA la decisión apelada dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judici.....